El gobierno oficializó la obligatoriedad de las micro, pequeñas y medianas empresas de emitir factura de crédito electrónica a grandes empresas.
El gobierno nacional oficializó la obligatoriedad de que todas las micro, pequeñas y medianas empresas que emitan comprobantes electrónicos por $ 6 millones en operaciones con grandes compañías, deberán acompañarlo con una factura de crédito electrónica.
Lo hizo a través de la resolución 10/2019 de la Secretaría de Simplificación Productiva, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La ley 27.440 estableció un mecanismo que busca mejorar las condiciones de financiación de las mipymes y que les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar que puedan disponer en contra de sus clientes y deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.
Tal mecanismo permite la reducción del costo financiero de las empresas, particularmente a las mipymes, en tanto en la actualidad pagan tasas de interés elevadas en los bancos comerciales por financiamiento de capital de trabajo, y alcanzar rápidamente mejores tasas a través de la negociación de los títulos ejecutivos para el pago de las facturas.
Además, establece que en todas las operaciones comerciales en las que una mipyme esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales, factura o recibo, a una empresa grande, se deberá emitir facturas de crédito electrónicas mipymes, en reemplazo de los mencionados comprobantes.
El régimen modificado por la nueva resolución resulta aplicable respecto de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a $ 6 millones, por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito o débito.
Sin embargo, quedan excluidos del citado régimen a los comprobantes originales, factura o recibo, emitidos por una mipyme a una empresa grande que sean cedidos antes de ser cancelados, rechazados o aceptados expresa o tácitamente por la destinataria de los mismos.